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Implicaciones contables, fiscales y comerciales del Covid-19 en el sector solidario

Implicaciones contables, fiscales y comerciales del Covid-19 en el sector solidario

El presente blog aborda las implicaciones contables, fiscales y comerciales del Covid 19 en el sector solidario en los estados financieros para los cierres posteriores al 31 de diciembre de 2019. A raíz de la declaración de la propagación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, los gobiernos alrededor del mundo han tomado medidas que limitan la movilidad de las personas para prevenir la propagación del COVID-19, que afectan las diferentes actividades económicas, mediante el Decreto Legislativo 417 el pasado 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República de Colombia declará un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo del 22 de marzo 457 de 2020 se ordena un aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020, el mismo, fue extendido por medio del Decreto Legislativo 531 de 2020 hasta las 23:59 horas del 26 de abril de 2020, estas medidas de aislamiento, generan una incertidumbre en cuanto al impacto financiero para la vigencia de 2020.

Esta pandemia supondrá un impacto negativo inevitable en la economía colombiana cuya cuantificación está sometida a un elevado nivel de incertidumbre. Los impactos finales de esta crisis dependerán del grado de coordinación de las autoridades nacionales y ayudas humanitarias internacionales para afrontar este hecho, por medio de medidas adoptadas para flexibilizar y apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.

Este blog describe las principales características del entorno regulatorio en Colombia en lo relativo a los requisitos de preparación de información financiera, fiscal y comercial en el sector solidario, e incluye un breve repaso a las comunicaciones impartidas por las entidades que ejercen vigilancia y control.

Frente al proceso de preparación de información financiera, se aprecian numerosas áreas con potencial impacto, de acuerdo un análisis realizado a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) al igual que la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes). Entre ellas:

  • Activos no financieros
  • Activos financieros y arrendamientos
  • Reconocimiento de ingresos
  • Obligaciones no financieras
  • Aplicación del principio de empresa en funcionamiento

En un momento de incertidumbre como este, en Visión Contable & Financiera nuestra prioridad más que nunca es nuestro claro compromiso para trabajar conjuntamente con nuestros clientes en la generación de confianza y en la resolución de los problemas de nuestro entorno. De este modo, compartimos nuestra reflexión acerca de cómo podemos aportar nuestras capacidades y acompañarlos en la solución de los retos que esta situación extraordinaria plantea.


Entorno

El brote de COVID-19 se ha propagado de forma muy rápida en 2020, con un número significativo de personas infectadas. Las medidas adoptadas por los gobiernos para contener el virus han afectado a la actividad económica, lo que a su vez tiene implicaciones en la información financiera.

Las medidas promulgadas para prevenir la transmisión del virus incluyen limitaciones al movimiento de personas, restricciones de vuelos y en otras formas de desplazamiento, cierre temporal de negocios, centros educativos y cancelación de eventos. Estas medidas están teniendo un impacto inmediato en sectores como el turismo, el transporte, el comercio minorista y el entretenimiento. También comienza a afectar a las cadenas de suministro y producción de bienes en todo el mundo y el descenso en la actividad económica está reduciendo los niveles de demanda de muchos bienes y servicios. Las empresas de servicios financieros, como los bancos, los fondos de empleados, cooperativas y asociaciones mutuales que otorgan préstamos, las aseguradoras que brindan protección a personas y negocios, y los fondos u otros inversores que invierten en las entidades también pueden verse afectados.

Las implicaciones, incluidos los efectos indirectos de una menor actividad económica, deben ser consideradas por todas las entidades, no solo aquellas en los territorios más impactados por la difusión del virus.
Las empresas deben considerar cuidadosamente los impactos del COVID-19 tanto en la preparación de los estados financieros anuales como en la información intermedia. El impacto podría ser significativo para muchas empresas. Las implicaciones para los estados financieros incluyen no solo la valoración de activos y pasivos, sino también la revelación sobre cómo se está salvaguardando la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha y los riesgos al respecto.


Situación regulatoria en Colombia y posición de los organismos reguladores

En Colombia, el pasado 17 de marzo de 2020 el gobierno nacional sanciono el Decreto Legislativo 417 por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo del 22 de marzo 457 de 2020 se ordena un aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020, el mismo, fue extendido por medio del Decreto Legislativo 531 de 2020 hasta las 23:59 horas del 26 de abril de 2020.

En los Decretos Legislativos 457 y 482 de 2020 se incluyen aspectos a destacar que cobijan a las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales que cabe resaltar por su relevancia como:

  • Artículo 3 del Decreto Legislativo 457 el cual se refiere a las garantias para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Por medio del cual se permite el derecho de circulación de personas limitado a una serie de casos o actividades.
  • El numeral 26 del artículo 3 del Decreto Legislativo 457 se refiere a la prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notarliales.
  • Artículo 4 del Decreto Legislativo 482 el cual se encuentra dirigido al transporte de pasajeros por carretera – intermunicipal.
  • Artículo 6 del Decreto Legislativo 482 cuyo contenido aborda el transporte de pasajeros individual tipo taxi.
  • Por medio del Decreto 558 del 15 de abril de 2020 se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al sistema general de pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia.

Adicionalmente, el gobierno nacional se pronunció el pasado 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto Legislativo 434 en particular a:

  • La ampliación de plazos para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Epresarial y Social – RUES.
  • La realización de reuniones ordinarias de asamblea.
    Por otro lado, las superintendencias de la Economía Solidaria y Transportes han expedido diferentes pronunciamientos en cuanto a:
  • Las instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional (circular externa 11 supersolidaria).
  • Las instrucciones prudenciales relacionadas con la operación de las organizaciones, con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional (circular externa 12 supersolidaria).
  • Las instrucciones sobre la prestación de los servicios financieros (Ahorro y Crédito) por parte de los fondos de empleados conforme a lo señalado en el numeral 26 del artículo 3 del Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020 (circular externa 13 supersolidaria).
  • La modificación transitoria del numeral 2.3.1 del capítulo XII de la circular básica contable y financiera 004 de 2008 sobre fechas de presentación del formulario oficial de rendición de cuentas (circular externa 14 supersolidaria).
  • La suspención de terminos en los trámites administrativos que adelanta la Superintendencia de Transporte (Resolución 6255)
  • Se le permite por medio del Decrerto 575 de 2020 a las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario el retiro de hasta el 85% del fondo de reposición alimentado del programa de reposición del parque automotor.

En materia fiscal a la fecha se han emitido diferentes disposiciones las cuales amplian el plazo de diferentes obligaciones tributarias para las empresas colombianas, entre los aspectos mas relevantes se encuentran:

  • Mediante el Decreto 438 de 2020 se amplia el plazo para realizar el registro web por parte de las cooperativas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  • La Resolución 027 amplia el plazo para presentar la información exógena nacional
  • El Decreto 520 de 2020 amplía los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019.

Aspectos relevantes a considerar en la preparación de información financiera

A continuación, detallamos las principales áreas de los estados financieros que podrían verse afectadas como consecuencia del COVID-19 y los aspectos relevantes a considerar en cada una de ellas desde la óptica de la aplicación de las NIIF.

En general, las implicaciones del COVID-19 en los estados financieros del ejercicio finalizado en 2019 constituirán hechos posteriores no ajustables (tipo 2) a menos que, en alguna circunstancia pongan de manifiesto hechos que ya existían a fecha cierre y que se manifiestan solo ahora. Todo ello sin perjuicio de los desgloses en la memoria del ejercicio 2019 que sea necesario incluir para no distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En consecuencia, los aspectos que se tratan a continuación afectan fundamentalmente a los estados financieros del ejercicio 2020.

Activos no financieros

Deterioro bajo NIC 36 Deterioro del valor de los activos – sección 27 de la NIIF para las Pymes.

La mayoria de las empresas en Colombia y en el mundo tendran que considerar el potencial deterioro de sus activos no financieros, de esto se ocupa la NIC 36 al igual que la sección 27 de la NIIF para las Pymes, dentro de los lineamientos establecidos se encuentra que los activos no financieros se sometan a pruebas de deterioro como minimo una vez al año y siempre que, como para otros activos no financieros, haya un indicador de que esos activos podrían estar deteriorados. Un cese temporal de las operaciones o una disminución inmediata de la demanda o de los precios y la rentabilidad son claramente hechos que pueden indicar un deterioro. Es probable que la reducción de la actividad económica y los menores ingresos prácticamente afecten a cualquier entidad y también puedan representar un indicador de deterioro.

Es importante recordar que un activo se deteriora cuando una empresa no puede recuperar su valor contable, ya sea utilizándolo o vendiéndolo, por otro lado, es necesario mencionar que los cierres temporales de fabricas al igual que restricciones a los viajes y a la importación y exportación, puede considerarse como un indicador de deterioro.
Recomendamos considerar:

  • Las medidas que ha tomado el estado colombiano para afrontar el COVID-19 las cuales pueden reducir las entradas de efectivo futuras o aumentar los costes operativos y de otro tipo por los motivos descritos con anterioridad;
  • Estos hechos, que incluyen, por ejemplo, una caída en el precio de las acciones de una entidad de modo que la capitalización bursátil sea inferior al valor en libros, son un indicador de deterioro;
  • Las hipótesis y las previsiones de flujos de caja utilizados para evaluar el deterioro deben actualizarse para reflejar el impacto potencial del COVID-19;
  • El enfoque de flujos de efectivo esperados (múltiples escenarios ponderados por probabilidad) puede resultar más idóneo para estimar el valor recuperable en un entorno de incertidumbre, que la proyección de un único escenario. El impacto potencial de las medidas tomadas para controlar la propagación del virus podría incluirse como escenarios adicionales en un enfoque de flujos de efectivo esperados. Podría haber una serie de diferentes potenciales resultados en función de los escenarios considerados;
  • Con independencia del método de determinación de valor recuperable, la tasa de descuento debería revisarse para reflejar el impacto a causa de las medidas para contrarrestar la progacion del virus y las medidas tomadas para controlarlo, por ejemplo, la tasa libre de riesgo, el riesgo país y el riesgo propio del activo. En un escenario único, la tasa de descuento debe reflejar el riesgo asociado al COVID-19. En definitiva, el riesgo y la incertidumbre deben recogerse bien en los flujos de efectivo o en la tasa de descuento.
    A modo de ejemplo, si una entidad cuenta con un centro vacacional o su oficina propia, se debe realizar un cálculo, el cual permita estimar las corrientes de efectivo futuras previstas y las expectativas sobre las variaciones de las corrientes de efectivo. Las corrientes de efectivo analizadas deben reflejar la mejor estimación de la administración de las condiciones económicas durante la vida útil restante del activo.

Cualquiera que sea el enfoque que la administración utilice para reflejar las posibles variaciones en los flujos de efectivo futuros esperados, el resultado debe reflejar el valor presente esperado de los flujos de efectivo futuros. Cuando el método de estimación del valor recuperable se base en el valor razonable, las hipótesis a utilizar deben ser las de un participante de mercado.

Desgloses

Los desgloses requeridos por la NIC 36 son amplios al igual que los contenidos en la sección 27 de la NIIF para las Pymes, sin embargo se sugiere analizar diferentes escenarios para las asunciones y sensibilidades en el contexto de los test de deterioro para cada uno de los activos no financieros, igualmente, deben considerarse los requisitos de la NIC 1 o la sección 3 de la NIIF para las Pymes en lo referente a la presentación de estados financieros, para dar a conocer las principales fuentes de estimación de la incertidumbre, que tienen un riesgo significativo de resultar en un ajuste material a los estados financieros en un período posterior.
Inventarios

Inventarios

Dadas las circunstancias la rotación de algunos inventarios puede verse afectada, situación que nos conduce a reducir el valor de las existencias hasta su valor neto de realización, frente a esto es importante mencionar que la NIC 2 o la sección 13 de la NIIF para las Pymes establece que las entidades deben evaluar la importancia de cualquier deterioro o baja si es necesario revelar dicha información.

Propiedad planta y equipo

Debido a los aislamientos preventivos decretados por el gobierno nacional las entidades se encuentran expuestas a no utilizar o infrautilizar su propiedad planta y equipo, situación que conduce a analizar lo contenido en la NIC 16 o la sección 17 de la NIIF para las Pymes, en cuanto a la amortización a reconocer permanentemente, en este sentido aunque el bien no se este utilizando no cesa el reconocimiento de la amortización “depreciación” del bien.

Deterioro de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos financieros

Cuando una entidad tenga algún instrumento financiero dentro del alcance del modelo de pérdida esperada (ECL por sus siglas en inglés) de la NIIF 9, debería considerar el impacto del COVID-19 en dicho modelo. Los instrumentos a considerar incluyen préstamos, deudas comerciales y otras cuentas a cobrar, instrumentos de deuda no valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, activos contractuales, cuentas a cobrar por arrendamiento, garantías financieras y compromisos de préstamos.

Por otro lado, es oportuno recordar que, aunque la sección 11 de la NIIF para las Pymes no establece un linemiento en cuanto al modelo de pérdida esperada en nuestra opinión la entidad puede optar por este metodo para calcular el deterioro, no sin antes determinar cual llega a ser más favorable en aspectos financieros para la entidad, esto quiere decir que tendra que compararse el escenario de pérdida incurrida con el de pérdida esperada para llegar a concluir el mejor escenario para los instrumentos financieros de la entidad que aplique NIIF para las Pymes.

El impacto del COVID-19 debe considerar:

  • Si la pérdida esperada se mide en un periodo de 12 meses o durante toda la vida del instrumento. Si el riesgo de crédito (riesgo de impago) ha aumentado significativamente, desde el reconocimiento inicial, la pérdida esperada se mide considerando toda la vida del instrumento en lugar de un periodo de 12 meses (excepto para los activos sujetos al enfoque simplificado, como cuentas por cobrar a corto plazo y activos contractuales, que siempre se miden utilizando la vida del instrumento); y
  • La estimación de la propia pérdida esperada, que incluirá todo lo siguiente:
    • El riesgo de crédito (riesgo de impago). Por ejemplo, este podría aumentar si el negocio del deudor se ve afectado negativamente por el COVID-19;
    • El importe en riesgo si el deudor no paga (exposición al impago). Por ejemplo, los deudores afectados por COVID-19 podrían recurrir a líneas de crédito existentes no dispuestas, o dejar de realizar pagos, o demorarse en el pago, resultando en un importe mayor en riesgo; y
    • La pérdida estimada como resultado del incumplimiento (pérdida si ocurre el incumplimiento). Por ejemplo, esto puede aumentar si como resultado del COVID-19 se produce una disminución en el valor razonable de un activo no financiero otorgado en garantía. Incluso cuando se espera que un deudor reembolse todas las cantidades adeudadas, pero más tarde de lo estipulado contractualmente, habrá un deterioro en el crédito si el acreedor no es compensado por la pérdida del valor del dinero en el tiempo.

La NIIF 9 requiere que las previsiones sobre condiciones económicas futuras (incluida la información macroeconómica) sean consideradas tanto al evaluar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito como al medir las pérdidas crediticias esperadas. Las previsiones futuras podrían incluir escenarios alternativos más graves reflejando la propagación del COVID-19. Esto podría lograrse agregando uno o más escenarios a los existentes, modificando uno o más de los escenarios existentes (por ejemplo, para reflejar un escenario más grave y/o aumentando su ponderación) o superponiendo escenarios si el impacto del virus no estuviese siendo considerado en el modelo de la entidad.

Otros aspectos de valoración relevantes para los instrumentos financieros

Valor razonable

El valor razonable de un activo o pasivo en la fecha de presentación debe determinarse de acuerdo con las normas aplicables. Cuando el valor razonable se basa en un precio de mercado observable, se debe utilizar el precio de cotización en la fecha de presentación. El valor razonable de un activo refleja un precio hipotético de salida en la fecha de presentación. Cambios en los precios de mercado después de la fecha de presentación no se reflejan en la valoración de los activos.

La volatilidad de los precios en los mercados ha aumentado como resultado de la propagación del COVID-19. Esto afecta a la medición del valor razonable, ya sea directamente, si el valor razonable se determina con base en los precios de mercado (por ejemplo, en el caso de acciones o instrumentos de deuda negociados en un mercado activo), o indirectamente, por ejemplo, si una técnica de valuación se basa en datos obtenidos de mercados con elevada volatilidad.

Otros aspectos en relación con instrumentos financieros

Además de considerar el impacto de las medidas tomadas por el estado colombiana para evitar la propagación del virus, en las pérdidas crediticias esperadas y la medición de instrumentos financieros a valor razonable, se deberían considerar:

  • El impacto de los cambios en los términos y condiciones de cualquier deuda bancaria o acuerdo de préstamo, tal vez debido a las medidas adoptadas por el gobierno o a la renegociación de los términos entre el acreedor y el deudor. Ambas partes deben aplicar la guía de la NIIF 9 para determinar el impacto del cambio en los términos y condiciones, al objeto de determinar si el cambio resulta en una baja en cuentas o en un beneficio o pérdida por modificación.

Arrendamientos

Es importante mencionar que el pasado 10 de abril de 2020 el IASB emitio un pronunciamiento en cuanto a los arrendamientos “IFRS 16” en el cual basicamente se menciona que no necesariamente se debe reconocer un deterioro de valor salvo que se modifiquen las condiciones inicialmente pactadas entre las partes, a modo de ejemplo si el arrendador amplia el plazo u otorga un periodo de gracia no se debe reconocer un deterioro en ese momento debido a que se amplian las cuotas o plazos establecidos, el documento puede ser consultado en el siguiente link: https://bit.ly/3b59UK7

Reconocimiento de ingresos

Los ingresos obtenidos bien sea por la posible reducción de la colocación de créditos en la base social, el impago de las obligaciones o la disminución de ventas y los ingresos que la entidad registre en el futuro pueden disminuir como resultado de la reducción de la actividad económica a consecuencia de las medidas tomadas para controlar el virus.

Sin embargo, también podría tener efecto en las decisiones tomadas por la dirección al medir los ingresos de bienes o servicios ya entregados y en particular en la medición de contraprestaciones variables. Por ejemplo, la reducción de la demanda de créditos podría conducir a que la entidad llegue a tener un exceso de tesorería cuyo recurso tendrá que ser depositado en el sector financiero, frente a esta posibilidad sus ingresos se verán drásticamente afectados toda vez que la intermediación entre las captaciones y las colocaciones no serán las esperadas a inicios del año 2020.

La NIIF 15 requiere que la entidad revele información que permita a los usuarios comprender la naturaleza, cantidad, momento e incertidumbre de los flujos de efectivo derivados de los ingresos. Esto podría requerir, por ejemplo, información sobre cómo una entidad ha aplicado sus políticas teniendo en cuenta la incertidumbre que surge motivada por el virus, los juicios aplicados, por ejemplo, en relación con la capacidad de pago de un asociado o tercero, y las estimaciones significativas realizadas.

Pasivos no financieros y otros

Provisiones

La NIC 37 o sección 21 de la NIIF para las Pymes Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes requiere que se reconozca una provisión solo cuando existe una obligación presente como resultado de un suceso pasado, es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación y puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. Las decisiones de la administración en relación con los impactos identificados producto de las medidas tomadas por el gobierno nacional en evitar la propagación del virus deberían contabilizarse como una provisión solo en la medida en que exista una obligación presente para la cual la salida de beneficios económicos sea probable y pueda estimarse de manera fiable. La NIC 37 no permite provisiones para costes operativos futuros o costes futuros de recuperación del negocio.

Por otro lado, es necesario recordar que ni la NIC 37 al igual que la sección 21 de la NIIF praa las Pymes requieren que se desglose la naturaleza de la obligación y el momento esperado de la salida de los beneficios económicos.

Hechos posteriores

La situación global es muy cambiante y está evolucionando de forma muy rápida. En este contexto, deberían considerarse los requisitos de la NIC 10 o la sección 32 de la NIIF para las Pymes Hechos posteriores a la fecha del balance y, los cuales requieren que una entidad considere al preparar sus estados financieros los eventos que tengan lugar despues de la fecha de la que se informa y hasta la fecha en la que se autorice la publicación de los estados financieros, este lapso de tiempo se conoce como periodo de hechos posteriores, durante ese periodo se pueden identificar dos tipos de eventos, los primeros son aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existian al final del periodo sobre el que se informa y por lo tanto requieren ajustes sobre importes de activos o pasivos, estos eventos se conocen como tipo 1, por otro lado estan los eventos que indican condiciones que surgieron despues del periodo del que se informa, motivo por el cual no requieren ajustes, estos son conocidos como tipo 2, frente a esto es importante mencionar que los eventos relacionados con la pandemia declarada por la OMS son eventos posteriores tipo 2, lo que indica que no dan lugar a ajustes a activos o pasivos, sin embargo por el escenario de incertidumbre la entidad debe evaluar cómo espera verse afectada, motivo por el cual debe revelar los impactos esperados, según lo menciona NIC 10 o la sección 32 de la NIIF para las Pymes, por otro lado, en la práctica dada la incertidumbre es difícil cuantificar efectos financieros en la nota, sin embargo se debe revelar la imposibilidad de cuantificar en la nota respectiva.

En cuanto a la nota sobre las fuentes claves de incertidumbre en las estimaciones utilizadas que sustentan las cifras en los estados financieros, la NIC 1 y la sección 8 de las NIIF requieren que una entidad revele información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informan que tengan un riesgo material de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros en los activos o pasivos, dentro del periodo contable siguiente.

Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

La NIC y la sección 3 de la NIIF para las Pymes requieren que al elaborar estados financieros la gerencia evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que hacer esto, frente a ello, la evaluación requiere mayores juicios por parte de la administración toda vez que las circunstancias proveen un escenario con mayor volatilidad, es decir, la administración no se debe limitar solo a los doce meses siguientes si no que debe realizar una evaluación más profunda considerando aspectos tales como rentabilidad actual y esperada, historia de rentabilidad, fuentes actuales de financiación, plan de pagos con terceros y recaudo de cartera para proyectar de forma adecuada su flujo de caja.

Las incertidumbres materiales que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de una entidad para continuar como empresa en funcionamiento deben revelarse de acuerdo con la NIC 1.

Una de las conclusiones es que existen incertidumbres importantes, pero se cuenta con evidencias razonables y suficientes de que la entidad podrá seguir funcionando normalmente como negocio en marcha, en este caso la entidad debe revelar esta situación, por otro lado, se debe incluir cuales son los planes de acción tomados por la administración para mitigar dichas incertidumbres.

Por lo anterior, las entidades del sector de la economía solidaria deben entrar a realizar una evaluación no solo a nivel interno en cuanto a los factores de riesgo que puedan afectar la continuidad del negocio, dicha evaluación se debe extender a factores externos tales como industria y riesgo país como ya lo hemos mencionado, a modo de ejemplo, si la empresa que genera el vínculo común de asociación toma la decisión de reducir su personal debido a la contracción realizada en sus ingresos, esta decisión sin duda generara un impacto dentro de la entidad solidaria toda vez que puede conducir a un retiro masivo de asociados según el recorte de personal realizado por parte de la empresa que genera el vínculo de asociación.

Desgloses, incluyendo riesgos financieros

Desgloses generales

La dirección debe considerar los requisitos específicos de la NIC 1 para revelar políticas contables relevantes, las áreas de juicio importantes al aplicar esas políticas contables y las estimaciones que tienen mayor probabilidad de resultar en ajustes a los excedentes en períodos futuros. Todos estos desgloses podrían verse afectados a raíz de la aparición del virus. Podría ser necesario incrementar la información a desglosar acerca de la estimación de la incertidumbre. Por ejemplo, el valor neto contable de más elementos podría ser susceptible de cambio material durante los próximos meses.

Podrían darse efectos financieros individualmente significativos como consecuencia del virus, como ajustes por deterioro o modificaciones de valor. Aparte de los requisitos de desglose de cada estándar, la NIC 1 indica que una entidad revele de forma separada en el estado de resultados o en las notas de los estados financieros partidas importantes de ingresos o gastos. También podrían desglosarse partidas individuales adicionales o subtotales en el estado de resultados cuando sea necesario para la comprensión de las operaciones. La dirección debería considerar los requisitos específicos de la NIC 1 si revela subtotales adicionales. Por último, la NIC 1 también requiere que si existe información relevante para la comprensión de los estados financieros cuyo desglose no haya sido requerido por otras normas, también sea revelada.

Riesgos financieros

Las entidades deberán revelar cualquier cambio en sus riesgos financieros, como el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de tipo de cambio y otros riesgos de precios, o en sus objetivos, políticas y procesos para gestionar y mitigar esos riesgos. En particular, podrían ser necesarias revelaciones adicionales sobre el riesgo de liquidez cuando el virus haya afectado a los niveles normales de entrada de flujos de efectivo o a su capacidad para acceder al efectivo de otras maneras como, por ejemplo, a través de operaciones de factoring de cuentas por cobrar o mediante acuerdos de financiación de proveedores.

Desgloses de información fuera de los estados financieros

Los usuarios de los estados financieros requieren conocer el impacto de las medidas tomadas por el gobierno para evitar la propagación del virus en los estados financieros de la entidad. Algunas de estas necesidades de información podrían satisfacerse de manera más apropiada mediante información fuera de los estados financieros tales como boletines informativos o hechos relevantes, la dirección podría considerar actualizar su análisis de los principales riesgos e incertidumbres.


Aspectos relevantes a considerar en las responsabilidades fiscales

A continuación, detallamos los principales cambios realizados en materia fiscal debido a que dentro la declaración de estado de emergencia se han realizado diferentes modificaciones los cuales consideramos se deben entrar a analizar para evitar contratiempos frente a las obligaciones tributarias dentro del sector.

Impuestos y obligaciones nacionales

Registro Web de las cooperativas – Regimen Tributario Especial

El pasado 19 de marzo de 2020 fue sancionado el Decreto Legislativo 438 por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020, en este caso mediante el artículo 4 se amplia el plazo para realizar el registro web, su contenio reza:

…Artículo 4. Ampliación de plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020. Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario, podrá celebrarse, para el año calendario 2020, antes del treinta (30) de junio del año 2020…

Presentación de la información exógena nacional

El 25 de marzo fue expedida la resolución número 000027 por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

El artículo 45 de la mencionada resolución establece los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual dando inicio así:

  • Para grandes contribuyentes el día 15 de mayo para el último digito del nit 0;
  • Para personas jurídicas y naturales inicia el 1 de junio de 2020 para los dos últimos dígitos 96 a 00.

Presentación de la declaración de renta y complementarios

Para esta declaración es importante tener presente dos escenarios, uno de ellos es el establecido inicialmente por medio del Decreto 435 de 2020, mediante el cual se establecía como fechas de vencimiento de la presentación de las declaraciones desde el día 21 de abril para el caso de las personas jurídicas, sin embargo posteriormente mediante el Decreto 520 del 6 de abril para las personas jurídicas se establece que deben pagar la primera cuota desde el 21 de abril “según su nit” pero la DECLARACIÓN y pago de la segunda cuota podrá ser desde el 1 de junio de 2020 “de acuerdo al nit”

Tener presente que:

Frente a la modificación introducida por medio del Decreto 520 es necesario aclarar que la declaración se puede realizar desde el día 1 de junio “según su nit” pero para que dicha fecha aplique debe ser realizado previamente el pago de la primera cuota, esto quiere decir que si no pago la primera cuota en el termino establecido no se puede acoger a la ampliación mencionada, por otro lado, la primera cuota debe corresponder al 50% del saldo a pagar del año 2018, por último, para las personas juridicas no contribuyentes declarantes las fechas inician desde el 21 de abril toda vez que no realizan pago alguno “caso fondos de empleados”.


Aspectos relevantes a considerar en materia societaria

Debido a que algunas empresas no han realizado sus asambleas el gobierno nacional por medio del Decreto Legislativo 434 de 2020 modifico parcialmente el contenido del artículo 422 del código de comercio, la mencionada disposición se debe tener presente para la realización de la asamblea ordinaria en la cual se aprobarán los estados financieros cortados a diciembre de 2019.

  • “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
  • Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
  • Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.

Frente a los tramites correspondientes a la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES por medio del Decreto 434 se extiénde el plazo hasta el día 3 de julio de 2020.

La renovación del Registro Único de Proponentes se amplia el término del trámite hasta el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

Cotizaciones al sistema general de pensiones

Por medio del Decreto Legislativo 558 de 2020 se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al sistema general de pensiones, la intención de este Decreto es brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, básicamente se puede resumir en que aquellos que opten por este beneficio pagarán como aporte el 3% de cotización al sistema general de pensiones.


Descargue el PDF oficial con el texto.

OSCAR OPAYOME

CEO VISIÓN CONTABLE Y FINANCIERA LTDA

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