Sifone Company

Firma Electrónica

Solución capaz de identificar biometrícamente a las personas, generando evidencias con sellos de tiempo, firmas digitales y QR.

Firma Electrónica Sector Solidario y Financiero

Desde la Oficina Virtual sus asociados y clientes podrán firmar pagares – libranzas – archivos institucionales y todo tipo de documentos electrónicamente utilizando el teléfono celular como factor de doble autenticación utilizando nuestra Validación OTP y la voz como método de Firma Electrónica. Solución capaz de identificar biometrícamente a las personas, generando evidencias con sellos de tiempo, firmas digitales y QR. Solución Respaldada y validada legalmente por Ley 527 de 1999 y el Decreto 23664 de 2012.

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Firma Electrónica Para Cooperativas

Firma electrónica

Con nuestro módulo de firma electrónica sus asociados podrán firmar pagares – libranzas – archivos institucionales y todo tipo de documentos electrónicamente utilizando el teléfono celular como factor de doble autenticación utilizando nuestra Validación OTP y la voz como método de firma, generando como resultado un documento estampado con certificados digitales, sellos de tiempo y la evidencia electrónica de la operación realizada. Nuestra plataforma está respaldada y validada legalmente ante la LEY 527 de 1999 y el DECRETO 2364 DE 2012. Plataforma totalmente integrada a la fábrica de créditos de la Oficina Virtual. Solución integrada a WSecurity

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Ventajas

  • Puede incluir hasta 3 factores de autenticación en el proceso de identificación, autenticación del firmate y consulta de evidencias.
  • Aproveche las ventajas que tiene la firma digital para asegurar el documento y la evidencia digital, identidad, integridad y en la no repudiación.
  • Genera evidencia de la operación como también la integración de la evidencia para garantizar la vinculación del mensaje con la identidad del firmante.
  • La utilización del doble canal (internet - red telefónica) o tecnología "Out of band" provee una capa de seguridad adicional ante posibles ataques de código malicioso como man in the middle o browser in the middle.
  • El uso de cualquier tipo de teléfono celular (como elemento físico) para realizar todas las operaciones de firma provee mayor usabilidad.
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Beneficios Firma Electrónica

Capaz de generar códigos OTP

La Validación OTP son códigos de un solo uso con validez temporal limitada, para ser leídos o digitados por el usuario en la llamada. 

Capaz de entender dígitos 0-9

Para garantizar que el usuario recita durante la llamada correctamente los números que se le presentan.

Identificación biometríca

Capaz de identificar biométricamente a las personas mediante una huella de voz, tan fiable como la huella dactilar.

Capaz de generar evidencias

Grabación de las operaciones de voz y trazas (Ubicación Geo referencial * Foto del firmante * grabación de la llamada)

Capaz de hablar

Lee en español cualquier mensaje de texto o reproduce una grabación.

Capaz de llamar

Capaz de llamar a usuarios en cualquier parte del mundo.

Capaz de blindar evidencias

Capaz de blindar las evidencias con firmas digitales y sellos de tiempo.

Integrable

Capaz de integrarse con otros sistemas mediante APIs.

Validez jurídica

Respaldada y validada legalmente ante la LEY 527 de 1999 y el DECRETO 2364 DE 2012.

Modelo de operación

  • El CLIENTE dispone de una Tablet o computador con conexión aI internet y accede a nuestra plataforma web.
  • Diligencia los documentos (Pagaré, Libranza, términos de servicio, etc.) con la información del cliente nuevo. En este proceso es necesario establecer el teléfono celular del cliente.
  • Para firmar la aceptación pulsa en el botón e-firmar y se genera una llamada al teléfono móvil del cliente que le solicitará que recite correctamente los números del OTP que aparece en la pantalla del dispositivo del CLIENTE.
  • Si el cliente recita correctamente los números del OTP, le responden desde su móvil: Operación aceptada, gracias.
  • El portal integra el documento con la evidencia de la agravación de voz en un documento PDF, donde este está firmado digitalmente con las credenciales del CLIENTE y sellos de tiempo.
  • Tiempo de la operación: Menos de 20 segundos en promedio. 
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Firma Electrónica para Financieras

Sustento legal firma electrónica

ARTÍCULO 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. PARÁGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: 1. Es única a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. 4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.    DECRETO 2364 DE 2012 ARTICULO 1. Definiciones. Para los fines del presente decreto se entenderá por: 1. Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica: Acuerdo de voluntades mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a las cuales se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos. 2. Datos de creación de la firma electrónica: Datos únicos y personalísimos, que el firmante utiliza para firmar. 3. Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente. 4. Firmante. Persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa. ARTICULO 4°. Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si: 1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante. 2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma. Parágrafo. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona: 1. Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o 2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable. 

Fábrica de créditos