{"id":1633,"date":"2020-04-20T14:38:28","date_gmt":"2020-04-20T14:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sifonecompany.com\/site\/?p=1633"},"modified":"2020-04-20T21:38:23","modified_gmt":"2020-04-20T21:38:23","slug":"implicaciones-contables-fiscales-y-comerciales-del-covid-19-en-el-sector-solidario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sifonecompany.com\/site\/implicaciones-contables-fiscales-y-comerciales-del-covid-19-en-el-sector-solidario\/","title":{"rendered":"Implicaciones contables, fiscales y comerciales del Covid-19 en el sector solidario"},"content":{"rendered":"\n<p>El presente blog aborda las implicaciones contables, fiscales y comerciales del Covid 19 en el sector solidario en los estados financieros para los cierres posteriores al 31 de diciembre de 2019. A ra\u00edz de la declaraci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del COVID-19 como pandemia por parte de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, los gobiernos alrededor del mundo han tomado medidas que limitan la movilidad de las personas para prevenir la propagaci\u00f3n del COVID-19, que afectan las diferentes actividades econ\u00f3micas, mediante el Decreto Legislativo 417 el pasado 17 de marzo de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia declar\u00e1 un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo del 22 de marzo 457 de 2020 se ordena un aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas del d\u00eda 13 de abril de 2020, el mismo, fue extendido por medio del Decreto Legislativo 531 de 2020 hasta las 23:59 horas del 26 de abril de 2020, estas medidas de aislamiento, generan una incertidumbre en cuanto al impacto financiero para la vigencia de 2020. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta pandemia supondr\u00e1 un impacto negativo inevitable en la econom\u00eda colombiana cuya cuantificaci\u00f3n est\u00e1 sometida a un elevado nivel de incertidumbre. Los impactos finales de esta crisis depender\u00e1n del grado de coordinaci\u00f3n de las autoridades nacionales y ayudas humanitarias internacionales para afrontar este hecho, por medio de medidas adoptadas para flexibilizar y apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo. <\/p>\n\n\n\n<p>Este blog describe las principales caracter\u00edsticas del entorno regulatorio en Colombia en lo relativo a los requisitos de preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, fiscal y comercial en el sector solidario, e incluye un breve repaso a las comunicaciones impartidas por las entidades que ejercen vigilancia y control. <\/p>\n\n\n\n<p>Frente al proceso de preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, se aprecian numerosas \u00e1reas con potencial impacto, de acuerdo un an\u00e1lisis realizado a las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) al igual que la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera para Peque\u00f1as y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes). Entre ellas:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Activos no financieros<\/li><li>Activos financieros y arrendamientos<\/li><li>Reconocimiento de ingresos<\/li><li>Obligaciones no financieras<\/li><li>Aplicaci\u00f3n del principio de empresa en funcionamiento<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En un momento de incertidumbre como este, en <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/vcfauditores.com\/\" target=\"_blank\">Visi\u00f3n Contable &amp; Financiera<\/a> nuestra prioridad m\u00e1s que nunca es nuestro claro compromiso para trabajar conjuntamente con nuestros clientes en la generaci\u00f3n de confianza y en la resoluci\u00f3n de los problemas de nuestro entorno. De este modo, compartimos nuestra reflexi\u00f3n acerca de c\u00f3mo podemos aportar nuestras capacidades y acompa\u00f1arlos en la soluci\u00f3n de los retos que esta situaci\u00f3n extraordinaria plantea.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<h3>Entorno<\/h3>\n\n\n\n<p>El brote de COVID-19 se ha propagado de forma muy r\u00e1pida en 2020, con un n\u00famero significativo de personas infectadas. Las medidas adoptadas por los gobiernos para contener el virus han afectado a la actividad econ\u00f3mica, lo que a su vez tiene implicaciones en la informaci\u00f3n financiera. <\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas promulgadas para prevenir la transmisi\u00f3n del virus incluyen limitaciones al movimiento de personas, restricciones de vuelos y en otras formas de desplazamiento, cierre temporal de negocios, centros educativos y cancelaci\u00f3n de eventos. Estas medidas est\u00e1n teniendo un impacto inmediato en sectores como el turismo, el transporte, el comercio minorista y el entretenimiento. Tambi\u00e9n comienza a afectar a las cadenas de suministro y producci\u00f3n de bienes en todo el mundo y el descenso en la actividad econ\u00f3mica est\u00e1 reduciendo los niveles de demanda de muchos bienes y servicios. Las empresas de servicios financieros, como los bancos, los fondos de empleados, cooperativas y asociaciones mutuales que otorgan pr\u00e9stamos, las aseguradoras que brindan protecci\u00f3n a personas y negocios, y los fondos u otros inversores que invierten en las entidades tambi\u00e9n pueden verse afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las implicaciones, incluidos los efectos indirectos de una menor actividad econ\u00f3mica, deben ser consideradas por todas las entidades, no solo aquellas en los territorios m\u00e1s impactados por la difusi\u00f3n del virus.<br>Las empresas deben considerar cuidadosamente los impactos del COVID-19 tanto en la preparaci\u00f3n de los estados financieros anuales como en la informaci\u00f3n intermedia. El impacto podr\u00eda ser significativo para muchas empresas. Las implicaciones para los estados financieros incluyen no solo la valoraci\u00f3n de activos y pasivos, sino tambi\u00e9n la revelaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se est\u00e1 salvaguardando la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha y los riesgos al respecto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<h3>Situaci\u00f3n regulatoria en Colombia y posici\u00f3n de los organismos reguladores<\/h3>\n\n\n\n<p>En Colombia, el pasado 17 de marzo de 2020 el gobierno nacional sanciono el Decreto Legislativo 417 por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo del 22 de marzo 457 de 2020 se ordena un aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas del d\u00eda 13 de abril de 2020, el mismo, fue extendido por medio del Decreto Legislativo 531 de 2020 hasta las 23:59 horas del 26 de abril de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>En los Decretos Legislativos 457 y 482 de 2020 se incluyen aspectos a destacar que cobijan a las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales que cabe resaltar por su relevancia como:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 457 el cual se refiere a las garantias para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Por medio del cual se permite el derecho de circulaci\u00f3n de personas limitado a una serie de casos o actividades.<\/li><li>El numeral 26 del art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 457 se refiere a la prestaci\u00f3n de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notarliales.<\/li><li>Art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo 482 el cual se encuentra dirigido al transporte de pasajeros por carretera \u2013 intermunicipal.<\/li><li>Art\u00edculo 6 del Decreto Legislativo 482 cuyo contenido aborda el transporte de pasajeros individual tipo taxi.<\/li><li>Por medio del Decreto 558 del 15 de abril de 2020 se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotizaci\u00f3n al sistema general de pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el gobierno nacional se pronunci\u00f3 el pasado 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto Legislativo 434 en particular a:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La ampliaci\u00f3n de plazos para la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que integran el Registro \u00danico Epresarial y Social \u2013 RUES.<\/li><li>La realizaci\u00f3n de reuniones ordinarias de asamblea.<br>Por otro lado, las superintendencias de la Econom\u00eda Solidaria y Transportes han expedido diferentes pronunciamientos en cuanto a:<\/li><li>Las instrucciones prudenciales en materia de cartera de cr\u00e9ditos con el fin de mitigar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional (circular externa 11 supersolidaria).<\/li><li>Las instrucciones prudenciales relacionadas con la operaci\u00f3n de las organizaciones, con el fin de mitigar los efectos derivados de la situaci\u00f3n de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional (circular externa 12 supersolidaria).<\/li><li>Las instrucciones sobre la prestaci\u00f3n de los servicios financieros (Ahorro y Cr\u00e9dito) por parte de los fondos de empleados conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 26 del art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020 (circular externa 13 supersolidaria).<\/li><li>La modificaci\u00f3n transitoria del numeral 2.3.1 del cap\u00edtulo XII de la circular b\u00e1sica contable y financiera 004 de 2008 sobre fechas de presentaci\u00f3n del formulario oficial de rendici\u00f3n de cuentas (circular externa 14 supersolidaria).<\/li><li>La suspenci\u00f3n de terminos en los tr\u00e1mites administrativos que adelanta la Superintendencia de Transporte (Resoluci\u00f3n 6255)<\/li><li>Se le permite por medio del Decrerto 575 de 2020 a las empresas de car\u00e1cter colectivo de pasajeros y\/o mixto, y las organizaciones de car\u00e1cter cooperativo y solidario el retiro de hasta el 85% del fondo de reposici\u00f3n alimentado del programa de reposici\u00f3n del parque automotor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En materia fiscal a la fecha se han emitido diferentes disposiciones las cuales amplian el plazo de diferentes obligaciones tributarias para las empresas colombianas, entre los aspectos mas relevantes se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Mediante el Decreto 438 de 2020 se amplia el plazo para realizar el registro web por parte de las cooperativas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)<\/li><li>La Resoluci\u00f3n 027 amplia el plazo para presentar la informaci\u00f3n ex\u00f3gena nacional<\/li><li>El Decreto 520 de 2020 ampl\u00eda los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios del a\u00f1o gravable 2019.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<h3>Aspectos relevantes a considerar en la preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera<\/h3>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, detallamos las principales \u00e1reas de los estados financieros que podr\u00edan verse afectadas como consecuencia del COVID-19 y los aspectos relevantes a considerar en cada una de ellas desde la \u00f3ptica de la aplicaci\u00f3n de las NIIF.<\/p>\n\n\n\n<p>En general, las implicaciones del COVID-19 en los estados financieros del ejercicio finalizado en 2019 constituira\u0301n hechos posteriores no ajustables (tipo 2) a menos que, en alguna circunstancia pongan de manifiesto hechos que ya existi\u0301an a fecha cierre y que se manifiestan solo ahora.  Todo ello sin perjuicio de los desgloses en la memoria del ejercicio 2019 que sea necesario incluir para no distorsionar la capacidad de evaluacio\u0301n de los usuarios de las cuentas anuales. En consecuencia, los aspectos que se tratan a continuacio\u0301n afectan fundamentalmente a los estados financieros del ejercicio 2020.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Activos no financieros<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Deterioro bajo NIC 36 Deterioro del valor de los activos \u2013 secci\u00f3n 27 de la NIIF para las Pymes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La mayoria de las empresas en Colombia y en el mundo tendran que considerar el potencial deterioro de sus activos no financieros, de esto se ocupa la NIC 36 al igual que la secci\u00f3n 27 de la NIIF para las Pymes, dentro de los lineamientos establecidos se encuentra que los activos no financieros se sometan a pruebas de deterioro como minimo una vez al a\u00f1o y siempre que, como para otros activos no financieros, haya un indicador de que esos activos podr\u00edan estar deteriorados. Un cese temporal de las operaciones o una disminucio\u0301n inmediata de la demanda o de los precios y la rentabilidad son claramente hechos que pueden indicar un deterioro. Es probable que la reduccio\u0301n de la actividad econo\u0301mica y los menores ingresos pra\u0301cticamente afecten a cualquier entidad y tambie\u0301n puedan representar un indicador de deterioro.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que un activo se deteriora cuando una empresa no puede recuperar su valor contable, ya sea utiliz\u00e1ndolo o vendi\u00e9ndolo, por otro lado, es necesario mencionar que los cierres temporales de fabricas al igual que restricciones a los viajes y a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, puede considerarse como un indicador de deterioro.<br>Recomendamos considerar:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Las medidas que ha tomado el estado colombiano para afrontar el COVID-19 las cuales pueden reducir las entradas de efectivo futuras o aumentar los costes operativos y de otro tipo por los motivos descritos con anterioridad;<\/li><li>Estos hechos, que incluyen, por ejemplo, una cai\u0301da en el precio de las acciones de una entidad de modo que la capitalizacio\u0301n bursa\u0301til sea inferior al valor en libros, son un indicador de deterioro;<\/li><li>Las hipo\u0301tesis y las previsiones de flujos de caja utilizados para evaluar el deterioro deben actualizarse para reflejar el impacto potencial del COVID-19;<\/li><li>El enfoque de flujos de efectivo esperados (mu\u0301ltiples escenarios ponderados por probabilidad) puede resultar ma\u0301s ido\u0301neo para estimar el valor recuperable en un entorno de incertidumbre, que la proyeccio\u0301n de un u\u0301nico escenario. El impacto potencial de las medidas tomadas para controlar la propagacio\u0301n del virus podri\u0301a incluirse como escenarios adicionales en un enfoque de flujos de efectivo esperados. Podri\u0301a haber una serie de diferentes potenciales resultados en funcio\u0301n de los escenarios considerados;<\/li><li>Con independencia del me\u0301todo de determinacio\u0301n de valor recuperable, la tasa de descuento deberi\u0301a revisarse para reflejar el impacto a causa de las medidas para contrarrestar la progacion del virus y las medidas tomadas para controlarlo, por ejemplo, la tasa libre de riesgo, el riesgo pai\u0301s y el riesgo propio del activo. En un escenario u\u0301nico, la tasa de descuento debe reflejar el riesgo asociado al COVID-19. En definitiva, el riesgo y la incertidumbre deben recogerse bien en los flujos de efectivo o en la tasa de descuento.<br>A modo de ejemplo, si una entidad cuenta con un centro vacacional o su oficina propia, se debe realizar un c\u00e1lculo, el cual permita estimar las corrientes de efectivo futuras previstas y las expectativas sobre las variaciones de las corrientes de efectivo. Las corrientes de efectivo analizadas deben reflejar la mejor estimaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas durante la vida \u00fatil restante del activo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Cualquiera que sea el enfoque que la administraci\u00f3n utilice para reflejar las posibles variaciones en los flujos de efectivo futuros esperados, el resultado debe reflejar el valor presente esperado de los flujos de efectivo futuros. Cuando el me\u0301todo de estimacio\u0301n del valor recuperable se base en el valor razonable, las hipo\u0301tesis a utilizar deben ser las de un participante de mercado.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Desgloses<\/h4>\n\n\n\n<p>Los desgloses requeridos por la NIC 36 son amplios al igual que los contenidos en la secci\u00f3n 27 de la NIIF para las Pymes, sin embargo se sugiere analizar diferentes escenarios para las asunciones y sensibilidades en el contexto de los test de deterioro para cada uno de los activos no financieros, igualmente, deben considerarse los requisitos de la NIC 1 o la secci\u00f3n 3 de la NIIF para las Pymes en lo referente a la presentacio\u0301n de estados financieros, para dar a conocer las principales fuentes de estimacio\u0301n de la incertidumbre, que tienen un riesgo significativo de resultar en un ajuste material a los estados financieros en un peri\u0301odo posterior.<br>Inventarios<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Inventarios<\/h4>\n\n\n\n<p>Dadas las circunstancias la rotaci\u00f3n de algunos inventarios puede verse afectada, situaci\u00f3n que nos conduce a reducir el valor de las existencias hasta su valor neto de realizaci\u00f3n, frente a esto es importante mencionar que la NIC 2 o la secci\u00f3n 13 de la NIIF para las Pymes establece que las entidades deben evaluar la importancia de cualquier deterioro o baja si es necesario revelar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Propiedad planta y equipo<\/h4>\n\n\n\n<p>Debido a los aislamientos preventivos decretados por el gobierno nacional las entidades se encuentran expuestas a no utilizar o infrautilizar su propiedad planta y equipo, situaci\u00f3n que conduce a analizar lo contenido en la NIC 16 o la secci\u00f3n 17 de la NIIF para las Pymes, en cuanto a la amortizaci\u00f3n a reconocer permanentemente, en este sentido aunque el bien no se este utilizando no cesa el reconocimiento de la amortizaci\u00f3n \u201cdepreciaci\u00f3n\u201d del bien.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deterioro de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos financieros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una entidad tenga algu\u0301n instrumento financiero dentro del alcance del modelo de pe\u0301rdida esperada (ECL por sus siglas en ingle\u0301s) de la NIIF 9, deberi\u0301a considerar el impacto del COVID-19 en dicho modelo. Los instrumentos a considerar incluyen pre\u0301stamos, deudas comerciales y otras cuentas a cobrar, instrumentos de deuda no valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pe\u0301rdidas y ganancias, activos contractuales, cuentas a cobrar por arrendamiento, garanti\u0301as financieras y compromisos de pre\u0301stamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, es oportuno recordar que, aunque la secci\u00f3n 11 de la NIIF para las Pymes no establece un linemiento en cuanto al modelo de p\u00e9rdida esperada en nuestra opini\u00f3n la entidad puede optar por este metodo para calcular el deterioro, no sin antes determinar cual llega a ser m\u00e1s favorable en aspectos financieros para la entidad, esto quiere decir que tendra que compararse el escenario de p\u00e9rdida incurrida con el de p\u00e9rdida esperada para llegar a concluir el mejor escenario para los instrumentos financieros de la entidad que aplique NIIF para las Pymes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El impacto del COVID-19 debe considerar:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Si la pe\u0301rdida esperada se mide en un periodo de 12 meses o durante toda la vida del instrumento. Si el riesgo de cre\u0301dito (riesgo de impago) ha aumentado significativamente, desde el reconocimiento inicial, la pe\u0301rdida esperada se mide considerando toda la vida del instrumento en lugar de un periodo de 12 meses (excepto para los activos sujetos al enfoque simplificado, como cuentas por cobrar a corto plazo y activos contractuales, que siempre se miden utilizando la vida del instrumento); y<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>La estimacio\u0301n de la propia pe\u0301rdida esperada, que incluira\u0301 todo lo siguiente:<br><ul><li>El riesgo de cre\u0301dito (riesgo de impago). Por ejemplo, este podri\u0301a aumentar si el negocio del deudor se ve afectado negativamente por el COVID-19;<\/li><li>El importe en riesgo si el deudor no paga (exposicio\u0301n al impago). Por ejemplo, los deudores afectados por COVID-19 podri\u0301an recurrir a li\u0301neas de cre\u0301dito existentes no dispuestas, o dejar de realizar pagos, o demorarse en el pago, resultando en un importe mayor en riesgo; y<\/li><li>La pe\u0301rdida estimada como resultado del incumplimiento (pe\u0301rdida si ocurre el incumplimiento). Por ejemplo, esto puede aumentar si como resultado del COVID-19 se produce una disminucio\u0301n en el valor razonable de un activo no financiero otorgado en garanti\u0301a. Incluso cuando se espera que un deudor reembolse todas las cantidades adeudadas, pero ma\u0301s tarde de lo estipulado contractualmente, habra\u0301 un deterioro en el cre\u0301dito si el acreedor no es compensado por la pe\u0301rdida del valor del dinero en el tiempo.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>La NIIF 9 requiere que las previsiones sobre condiciones econ\u00f3micas futuras (incluida la informaci\u00f3n macroecon\u00f3mica) sean consideradas tanto al evaluar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de cr\u00e9dito como al medir las p\u00e9rdidas crediticias esperadas. Las previsiones futuras podr\u00edan incluir escenarios alternativos m\u00e1s graves reflejando la propagaci\u00f3n del COVID-19. Esto podr\u00eda lograrse agregando uno o m\u00e1s escenarios a los existentes, modificando uno o m\u00e1s de los escenarios existentes (por ejemplo, para reflejar un escenario m\u00e1s grave y\/o aumentando su ponderaci\u00f3n) o superponiendo escenarios si el impacto del virus no estuviese siendo considerado en el modelo de la entidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros aspectos de valoracio\u0301n relevantes para los instrumentos financieros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Valor razonable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El valor razonable de un activo o pasivo en la fecha de presentacio\u0301n debe determinarse de acuerdo con las normas aplicables. Cuando el valor razonable se basa en un precio de mercado observable, se debe utilizar el precio de cotizacio\u0301n en la fecha de presentacio\u0301n. El valor razonable de un activo refleja un precio hipote\u0301tico de salida en la fecha de presentacio\u0301n. Cambios en los precios de mercado despue\u0301s de la fecha de presentacio\u0301n no se reflejan en la valoracio\u0301n de los activos.<\/p>\n\n\n\n<p>La volatilidad de los precios en los mercados ha aumentado como resultado de la propagacio\u0301n del COVID-19. Esto afecta a la medicio\u0301n del valor razonable, ya sea directamente, si el valor razonable se determina con base en los precios de mercado (por ejemplo, en el caso de acciones o instrumentos de deuda negociados en un mercado activo), o indirectamente, por ejemplo, si una te\u0301cnica de valuacio\u0301n se basa en datos obtenidos de mercados con elevada volatilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros aspectos en relacio\u0301n con instrumentos financieros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adema\u0301s de considerar el impacto de las medidas tomadas por el estado colombiana para evitar la propagaci\u00f3n del virus, en las pe\u0301rdidas crediticias esperadas y la medicio\u0301n de instrumentos financieros a valor razonable, se deberi\u0301an considerar:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El impacto de los cambios en los te\u0301rminos y condiciones de cualquier deuda bancaria o acuerdo de pre\u0301stamo, tal vez debido a las medidas adoptadas por el gobierno o a la renegociacio\u0301n de los te\u0301rminos entre el acreedor y el deudor. Ambas partes deben aplicar la gui\u0301a de la NIIF 9 para determinar el impacto del cambio en los te\u0301rminos y condiciones, al objeto de determinar si el cambio resulta en una baja en cuentas o en un beneficio o pe\u0301rdida por modificacio\u0301n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Arrendamientos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que el pasado 10 de abril de 2020 el IASB emitio un pronunciamiento en cuanto a los arrendamientos \u201cIFRS 16\u201d en el cual basicamente se menciona que no necesariamente se debe reconocer un deterioro de valor salvo que se modifiquen las condiciones inicialmente pactadas entre las partes, a modo de ejemplo si el arrendador amplia el plazo u otorga un periodo de gracia no se debe reconocer un deterioro en ese momento debido a que se amplian las cuotas o plazos establecidos, el documento puede ser consultado en el siguiente link: <a href=\"https:\/\/bit.ly\/3b59UK7\">https:\/\/bit.ly\/3b59UK7<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Reconocimiento de ingresos<\/h4>\n\n\n\n<p>Los ingresos obtenidos bien sea por la posible reducci\u00f3n de la colocaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en la base social, el impago de las obligaciones o la disminuci\u00f3n de ventas y los ingresos que la entidad registre en el futuro pueden disminuir como resultado de la reduccio\u0301n de la actividad econo\u0301mica a consecuencia de las medidas tomadas para controlar el virus.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, tambie\u0301n podri\u0301a tener efecto en las decisiones tomadas por la direccio\u0301n al medir los ingresos de bienes o servicios ya entregados y en particular en la medicio\u0301n de contraprestaciones variables. Por ejemplo, la reduccio\u0301n de la demanda de cr\u00e9ditos podri\u0301a conducir a que la entidad llegue a tener un exceso de tesorer\u00eda cuyo recurso tendr\u00e1 que ser depositado en el sector financiero, frente a esta posibilidad sus ingresos se ver\u00e1n dr\u00e1sticamente afectados toda vez que la intermediaci\u00f3n entre las captaciones y las colocaciones no ser\u00e1n las esperadas a inicios del a\u00f1o 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>La NIIF 15 requiere que la entidad revele informacio\u0301n que permita a los usuarios comprender la naturaleza, cantidad, momento e incertidumbre de los flujos de efectivo derivados de los ingresos. Esto podri\u0301a requerir, por ejemplo, informacio\u0301n sobre co\u0301mo una entidad ha aplicado sus poli\u0301ticas teniendo en cuenta la incertidumbre que surge motivada por el virus, los juicios aplicados, por ejemplo, en relacio\u0301n con la capacidad de pago de un asociado o tercero, y las estimaciones significativas realizadas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Pasivos no financieros y otros<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Provisiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La NIC 37 o secci\u00f3n 21 de la NIIF para las Pymes Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes requiere que se reconozca una provisio\u0301n solo cuando existe una obligacio\u0301n presente como resultado de un suceso pasado, es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios econo\u0301micos para cancelar la obligacio\u0301n y puede hacerse una estimacio\u0301n fiable del importe de la obligacio\u0301n. Las decisiones de la administraci\u00f3n en relacio\u0301n con los impactos identificados producto de las medidas tomadas por el gobierno nacional en evitar la propagaci\u00f3n del virus deberi\u0301an contabilizarse como una provisio\u0301n solo en la medida en que exista una obligacio\u0301n presente para la cual la salida de beneficios econo\u0301micos sea probable y pueda estimarse de manera fiable. La NIC 37 no permite provisiones para costes operativos futuros o costes futuros de recuperacio\u0301n del negocio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, es necesario recordar que ni la NIC 37 al igual que la secci\u00f3n 21 de la NIIF praa las Pymes requieren que se desglose la naturaleza de la obligacio\u0301n y el momento esperado de la salida de los beneficios econo\u0301micos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hechos posteriores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La situacio\u0301n global es muy cambiante y esta\u0301 evolucionando de forma muy ra\u0301pida. En este contexto, deberi\u0301an considerarse los requisitos de la NIC 10 o la secci\u00f3n 32 de la NIIF para las Pymes Hechos posteriores a la fecha del balance y, los cuales requieren que una entidad considere al preparar sus estados financieros los eventos que tengan lugar despues de la fecha de la que se informa y hasta la fecha en la que se autorice la publicaci\u00f3n de los estados financieros, este lapso de tiempo se conoce como periodo de hechos posteriores, durante ese periodo se pueden identificar dos tipos de eventos, los primeros son aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existian al final del periodo sobre el que se informa y por lo tanto requieren ajustes sobre importes de activos o pasivos, estos eventos se conocen como tipo 1, por otro lado estan los eventos que indican condiciones que surgieron despues del periodo del que se informa, motivo por el cual no requieren ajustes, estos son conocidos como tipo 2, frente a esto es importante mencionar que los eventos relacionados con la pandemia declarada por la OMS son eventos posteriores tipo 2, lo que indica que no dan lugar a ajustes a activos o pasivos, sin embargo por el escenario de incertidumbre la entidad debe evaluar c\u00f3mo espera verse afectada, motivo por el cual debe revelar los impactos esperados, seg\u00fan lo menciona NIC 10 o la secci\u00f3n 32 de la NIIF para las Pymes, por otro lado, en la pr\u00e1ctica dada la incertidumbre es dif\u00edcil cuantificar efectos financieros en la nota, sin embargo se debe revelar la imposibilidad de cuantificar en la nota respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la nota sobre las fuentes claves de incertidumbre en las estimaciones utilizadas que sustentan las cifras en los estados financieros, la NIC 1 y la secci\u00f3n 8 de las NIIF requieren que una entidad revele informaci\u00f3n sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimaci\u00f3n al final del periodo sobre el que se informan que tengan un riesgo material de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros en los activos o pasivos, dentro del periodo contable siguiente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Evaluaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha<\/h4>\n\n\n\n<p>La NIC y la secci\u00f3n 3 de la NIIF para las Pymes requieren que al elaborar estados financieros la gerencia evaluar\u00e1 la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intenci\u00f3n de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa m\u00e1s realista que hacer esto, frente a ello, la evaluaci\u00f3n requiere mayores juicios por parte de la administraci\u00f3n toda vez que las circunstancias proveen un escenario con mayor volatilidad, es decir, la administraci\u00f3n no se debe limitar solo a los doce meses siguientes si no que debe realizar una evaluaci\u00f3n m\u00e1s profunda considerando aspectos tales como rentabilidad actual y esperada, historia de rentabilidad, fuentes actuales de financiaci\u00f3n, plan de pagos con terceros y recaudo de cartera para proyectar de forma adecuada su flujo de caja.<\/p>\n\n\n\n<p>Las incertidumbres materiales que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de una entidad para continuar como empresa en funcionamiento deben revelarse de acuerdo con la NIC 1.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las conclusiones es que existen incertidumbres importantes, pero se cuenta con evidencias razonables y suficientes de que la entidad podr\u00e1 seguir funcionando normalmente como negocio en marcha, en este caso la entidad debe revelar esta situaci\u00f3n, por otro lado, se debe incluir cuales son los planes de acci\u00f3n tomados por la administraci\u00f3n para mitigar dichas incertidumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, las entidades del sector de la econom\u00eda solidaria deben entrar a realizar una evaluaci\u00f3n no solo a nivel interno en cuanto a los factores de riesgo que puedan afectar la continuidad del negocio, dicha evaluaci\u00f3n se debe extender a factores externos tales como industria y riesgo pa\u00eds como ya lo hemos mencionado, a modo de ejemplo, si la empresa que genera el v\u00ednculo com\u00fan de asociaci\u00f3n toma la decisi\u00f3n de reducir su personal debido a la contracci\u00f3n realizada en sus ingresos, esta decisi\u00f3n sin duda generara un impacto dentro de la entidad solidaria toda vez que puede conducir a un retiro masivo de asociados seg\u00fan el recorte de personal realizado por parte de la empresa que genera el v\u00ednculo de asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Desgloses, incluyendo riesgos financieros<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Desgloses generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La direccio\u0301n debe considerar los requisitos especi\u0301ficos de la NIC 1 para revelar poli\u0301ticas contables relevantes, las a\u0301reas de juicio importantes al aplicar esas poli\u0301ticas contables y las estimaciones que tienen mayor probabilidad de resultar en ajustes a los excedentes en peri\u0301odos futuros. Todos estos desgloses podri\u0301an verse afectados a rai\u0301z de la aparicio\u0301n del virus. Podri\u0301a ser necesario incrementar la informacio\u0301n a desglosar acerca de la estimacio\u0301n de la incertidumbre. Por ejemplo, el valor neto contable de ma\u0301s elementos podri\u0301a ser susceptible de cambio material durante los pro\u0301ximos meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Podri\u0301an darse efectos financieros individualmente significativos como consecuencia del virus, como ajustes por deterioro o modificaciones de valor. Aparte de los requisitos de desglose de cada esta\u0301ndar, la NIC 1 indica que una entidad revele de forma separada en el estado de resultados o en las notas de los estados financieros partidas importantes de ingresos o gastos. Tambie\u0301n podri\u0301an desglosarse partidas individuales adicionales o subtotales en el estado de resultados cuando sea necesario para la comprensio\u0301n de las operaciones. La direccio\u0301n deberi\u0301a considerar los requisitos especi\u0301ficos de la NIC 1 si revela subtotales adicionales. Por u\u0301ltimo, la NIC 1 tambie\u0301n requiere que si existe informacio\u0301n relevante para la comprensio\u0301n de los estados financieros cuyo desglose no haya sido requerido por otras normas, tambie\u0301n sea revelada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Riesgos financieros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades debera\u0301n revelar cualquier cambio en sus riesgos financieros, como el riesgo de cre\u0301dito, el riesgo de liquidez, el riesgo de tipo de cambio y otros riesgos de precios, o en sus objetivos, poli\u0301ticas y procesos para gestionar y mitigar esos riesgos. En particular, podri\u0301an ser necesarias revelaciones adicionales sobre el riesgo de liquidez cuando el virus haya afectado a los niveles normales de entrada de flujos de efectivo o a su capacidad para acceder al efectivo de otras maneras como, por ejemplo, a trave\u0301s de operaciones de factoring de cuentas por cobrar o mediante acuerdos de financiacio\u0301n de proveedores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desgloses de informacio\u0301n fuera de los estados financieros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los usuarios de los estados financieros requieren conocer el impacto de las medidas tomadas por el gobierno para evitar la propagaci\u00f3n del virus en los estados financieros de la entidad. Algunas de estas necesidades de informacio\u0301n podri\u0301an satisfacerse de manera ma\u0301s apropiada mediante informacio\u0301n fuera de los estados financieros tales como boletines informativos o hechos relevantes, la direcci\u00f3n podr\u00eda considerar actualizar su ana\u0301lisis de los principales riesgos e incertidumbres.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<h3>Aspectos relevantes a considerar en las responsabilidades fiscales<\/h3>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, detallamos los principales cambios realizados en materia fiscal debido a que dentro la declaraci\u00f3n de estado de emergencia se han realizado diferentes modificaciones los cuales consideramos se deben entrar a analizar para evitar contratiempos frente a las obligaciones tributarias dentro del sector.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-vivid-red-color has-text-color\">Impuestos y obligaciones nacionales<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Registro Web de las cooperativas \u2013 Regimen Tributario Especial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 19 de marzo de 2020 fue sancionado el Decreto Legislativo 438 por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto 417 de 2020, en este caso mediante el art\u00edculo 4 se amplia el plazo para realizar el registro web, su contenio reza:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026Art\u00edculo 4. Ampliaci\u00f3n de plazo para el proceso de actualizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial. Los contribuyentes pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 356-3 del Estatuto Tributario en el a\u00f1o calendario 2020, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el inciso 3 del art\u00edculo 364-5 del mismo Estatuto, podr\u00e1n realizarlo a m\u00e1s tardar el treinta (30) de junio del a\u00f1o 2020. As\u00ed mismo, la reuni\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n que aprueba la destinaci\u00f3n del excedente de que trata el inciso 3 del art\u00edculo 360 del Estatuto Tributario, podr\u00e1 celebrarse, para el a\u00f1o calendario 2020, antes del treinta (30) de junio del a\u00f1o 2020\u2026<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ex\u00f3gena nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 25 de marzo fue expedida la resoluci\u00f3n n\u00famero 000027 por la cual se modifican los plazos definidos en el art\u00edculo 45 de Resoluci\u00f3n 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 000008 del 31 de enero de 2020; en el art\u00edculo 42 de la Resoluci\u00f3n 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el art\u00edculo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 45 de la mencionada resoluci\u00f3n establece los plazos para suministrar la informaci\u00f3n anual y anual con corte mensual dando inicio as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Para grandes contribuyentes el d\u00eda 15 de mayo para el \u00faltimo digito del nit 0;<\/li><li>Para personas jur\u00eddicas y naturales inicia el 1 de junio de 2020 para los dos \u00faltimos d\u00edgitos 96 a 00.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para esta declaraci\u00f3n es importante tener presente dos escenarios, uno de ellos es el establecido inicialmente por medio del Decreto 435 de 2020, mediante el cual se establec\u00eda como fechas de vencimiento de la presentaci\u00f3n de las declaraciones desde el d\u00eda 21 de abril para el caso de las personas jur\u00eddicas, sin embargo posteriormente mediante el Decreto 520 del 6 de abril para las personas jur\u00eddicas se establece que deben pagar la primera cuota desde el 21 de abril \u201cseg\u00fan su nit\u201d pero la DECLARACI\u00d3N y pago de la segunda cuota podr\u00e1 ser desde el 1 de junio de 2020 \u201cde acuerdo al nit\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tener presente que:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Frente a la modificaci\u00f3n introducida por medio del Decreto 520 es necesario aclarar que la declaraci\u00f3n se puede realizar desde el d\u00eda 1 de junio \u201cseg\u00fan su nit\u201d pero para que dicha fecha aplique debe ser realizado previamente el pago de la primera cuota, esto quiere decir que si no pago la primera cuota en el termino establecido no se puede acoger a la ampliaci\u00f3n mencionada, por otro lado, la primera cuota debe corresponder al 50% del saldo a pagar del a\u00f1o 2018, por \u00faltimo, para las personas juridicas no contribuyentes declarantes las fechas inician desde el 21 de abril toda vez que no realizan pago alguno \u201ccaso fondos de empleados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<h3>Aspectos relevantes a considerar en materia societaria<\/h3>\n\n\n\n<p>Debido a que algunas empresas no han realizado sus asambleas el gobierno nacional por medio del Decreto Legislativo 434 de 2020 modifico parcialmente el contenido del art\u00edculo 422 del c\u00f3digo de comercio, la mencionada disposici\u00f3n se debe tener presente para la realizaci\u00f3n de la asamblea ordinaria en la cual se aprobar\u00e1n los estados financieros cortados a diciembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>\u201cArt\u00edculo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del a\u00f1o 2019 de que trata el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo de Comercio podr\u00e1n efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.<\/li><li>Si no fuere convocada, la asamblea se reunir\u00e1 por derecho propio el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administraci\u00f3n de la sociedad.<\/li><li>Los administradores permitir\u00e1n el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n a los accionistas o a sus representantes durante los quince d\u00edas anteriores a la reuni\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Frente a los tramites correspondientes a la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que integran el Registro \u00danico Empresarial y Social RUES por medio del Decreto 434 se exti\u00e9nde el plazo hasta el d\u00eda 3 de julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>La renovaci\u00f3n del Registro \u00danico de Proponentes se amplia el t\u00e9rmino del tr\u00e1mite hasta el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cotizaciones al sistema general de pensiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por medio del Decreto Legislativo 558 de 2020 se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotizaci\u00f3n al sistema general de pensiones, la intenci\u00f3n de este Decreto es brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, b\u00e1sicamente se puede resumir en que aquellos que opten por este beneficio pagar\u00e1n como aporte el 3% de cotizaci\u00f3n al sistema general de pensiones.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator is-style-wide\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.sifonecompany.com\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Implicaciones-Contables-Vcf-Ltda-Covid-19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargue el PDF oficial con el texto.<\/a><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>OSCAR OPAYOME<\/p><p>CEO VISI\u00d3N CONTABLE  Y FINANCIERA LTDA<\/p><cite><a href=\"https:\/\/vcfauditores.com\/\">www.vcfauditores.com<\/a><\/cite><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente blog aborda las implicaciones contables, fiscales y comerciales del Covid 19 en el sector solidario en los estados financieros para los cierres posteriores al 31 de diciembre de 2019. 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